En consideración del Mandato Constitucional y de La Ley Orgánica de Comunicación que
consagran el derecho a la libertad de expresión y comunicación que resaltan los ideales de
libertad, igualdad, justicia, progreso, equidad, paz y solidaridad; dando cumplimiento a lo que
disponen los artículos 9 y 10 de la referida Ley, Radio “MAS” 95.5 F.M. ha creído conveniente
expedir el CODIGO DEONTOLOGICO tendiente a mejorar nuestras prácticas de gestión interna y
nuestros trabajos comunicacionales que son el objetivo primordial de los medios de
comunicación y los comunicadores sociales de servicio a la comunidad, buscando una
comunicación libre en todas sus formas, garantizando la libertad de expresión, comunicación e
información; con los siguientes artículos:
1.- DESCRIPCION: El presente Código es el conjunto de normas, valores y principios que regirán
el ejercicio profesional de quienes laboramos en RADIO MAS FM.
2.- OBJETO.- Este Código tiene por objeto regular el comportamiento interno y externo en la
ética de RADIO MAS F.M. en el tratamiento de la comunicación para mejorar el
tratamiento informativo, comunicacional y de s u programación en general.
3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El cumplimiento es obligatorio para quienes hacen la
comunicación en RADIO MAS FM cualquiera que sea la modalidad profesional o
contractual. El incumplimiento de alguna norma de este Código significa incurrir en falta
disciplinaria que deberá ser sancionada según los Estatutos Internos de RADIO MAS FM.
4.- NORMAS Y PRINCIPIOS DEONTOLOGICOS:- Quienes laboran en RADIO MAS FM y
que participen en el proceso comunicacional deberán apegarse a las normas señaladas en los
artículos 9 y 10 de La Ley Orgánica de Comunicación con absoluto respeto a la dignidad
humana, atendiendo prioritariamente a los grupos que así lo requieran, con auténtico
profesionalismo y respeto que los medios de comunicación le deben a la ciudadanía; para esto
se deberá:
a) Respetar la honra y la reputación de las personas.
b) Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios.
c) Respetar la intimidad personal y familiar.
d) No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o
peligrosos para su salud.
e) Abstenerse usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la
dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades.
f) Evitar la representación positiva o avalorativa de escenas donde se haga burla de
discapacidades físicas o psíquicas de las personas.
g) Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes
como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés
superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente.
h) Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal,
en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia.
i) Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores o
proyecten una visión negativa del envejecimiento.
j) Respetar los presupuestos constitucionales d e verificación, oportunidad, contrastación y
contextualización en la difusión de información de relevancia pública o interés general.
k) Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u
opiniones difundidas.
l) Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos.
ll) Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u
otros eventos similares.
m) Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia.
n) Impedir la censura en cualquiera de sus formas independientemente de quien pretenda
realizarla.
ñ) No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística.
o) Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional.
p) Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios
personales.
q) No utilizar en beneficio propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en
el ejercicio de su función informativa.
r) Respetar los derechos de autor y las normas de citas.
rr) Respetar la libertad de expresión, comentario y crítica.
s) Rectificar a la brevedad posible las informaciones que se hayan demostrado como falsas o
erróneas.
t) Respetar el derecho a la presunción de inocencia.
u) Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese material informativo.
v) Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias.
w) Distinguir en forma inequívoca entre noticias y opiniones; entre material informativo y
material editorial; material comercial o publicitario.
x) Evitar difundir de forma positiva o valorativa, las conductas irresponsables con el medio
ambiente.
y) Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan.
z) Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la
difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros a través de
los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o
reducir su credibilidad pública.
5.-APLICACIÓN .- De la publicación y socialización del presente Código así como de su
aplicación se encargará el Representante legal de RADIO MAS FM.
6.-VIGENCIA.- El presente Código Deontológico entrará en vigencia inmediatamente después
de que se haya socializado entre los colaboradores de RADIO MAS FM.
7.-REFORMAS.- De verse la necesidad de introducir reformas al presente Código, éstas se
incluirán en este código previa notificación.
Dado y firmado en la ciudad de Otavalo a los veinte días del mes de Enero del año dos mil catorce.
DR. CARLOS SANDOVAL PASQUEL
REPRESENTANTE LEGAL DE RADIO MAS FM.